El IVA es uno de los impuestos que están presentes en la mayor parte de las actividades profesionales. Por ello, si tienes un negocio de hostelería o piensas abrir uno próximamente, es posible que te hagas muchas preguntas sobre este tributo.
En ese caso solo tienes que continuar leyendo, porque en este artículo te vamos a contar todo lo que debes saber sobre el IVA en los restaurantes.
¡Empezamos!
» EN ESTE ARTÍCULO APRENDERÁS:
El IVA es el Impuesto sobre el Valor añadido. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de productos y servicios.
? Se dice que es indirecto porque no se aplica de forma directa a la renta, sino a aquello que consumimos.
Es decir, que afecta directamente al precio de los bienes y servicios que se consumen, aumentándolo en función del porcentaje de IVA aplicable en cada caso.
En España se aplican los siguientes tipos de IVA:
✔️ IVA general, 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas a IVA que no se incluyen en los otros tipos.
✔️ IVA reducido, 10%. Aplicable a la hostelería, por lo que es este el que corresponde a los restaurantes, y también a productos sanitarios, gafas graduadas, agua, empleados (de actividades agrícolas, ganaderas o forestales) o servicios de limpieza de las vías públicas, entre otros.
✔️ IVA superreducido, 4%. Es el IVA de las entregas, adquisiciones intra comunitarias o importaciones de alimentos básicos como el pan, los huevos o la leche. También es de aplicación a las viviendas de protección oficial, prótesis, medicamentos, etc.
Aunque como hemos visto el IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, hay casos que están exentos.
Son los que recoge la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y entre ellos destacan los siguientes:
Los servicios mixtos son aquellos en los que hay un servicio de hostelería junto a uno recreativo. En estos casos es necesario preguntarse cuál es el IVA a aplicar.
? Pues bien, se aplicará el IVA de la actividad principal del establecimiento. Así, si el local es principalmente de restauración, el IVA correspondiente es del 10%. Pero si se ofrece más ocio que servicios de comidas, el IVA es del 21%.
Para saber cuál es el IVA a aplicar tenemos que prestar atención a los servicios que se ofrecen en cada negocio:
Si eres autónomo o tienes una empresa, y sueles comer en restaurantes durante el desarrollo de tus actividades profesionales, te preguntarás si puedes incluir este gasto en el IVA soportado deducible a la hora de liquidar este impuesto.
Los autónomos pueden deducirse todo aquello que forme parte de su actividad profesional o esté relacionado con la misma. De ahí que surja la duda de si es posible desgravarse el IVA de una comida en un restaurante, si está relacionada con el trabajo.
Según la ley, solo se pueden desgravar los gastos soportados por bienes y servicios cuando afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
Veámoslo con unos ejemplos:
✅ Eres un empresario y has quedado con unos clientes para reunirte con ellos. En este caso sí sería un gasto deducible, por lo que es importante guardar la factura. De hecho esta es una práctica muy común dentro del ámbito comercial.
Lo que ocurre es que si la Agencia Tributaria te pide que justifiques ese gasto, tendrás que demostrar que hay una relación comercial con las personas con las que has quedado a comer. Puedes hacerlo por ejemplo con un pedido o contrato, y debes reunir tantas pruebas como puedas.
❌ Sin embargo, si hablamos por ejemplo de una comida de empresa por Navidad, o para hacer un homenaje a un compañero que se jubila, en este caso el IVA no se puede deducir.
Hablamos de una celebración, no de una actividad profesional en sí, por lo que la Agencia Tributaria no tendría que aceptarlo como IVA que se puede desgravar.
Hasta aquí todo lo que teníamos que explicarte sobre el IVA en los restaurantes, ¡esperamos que esta información te haya servido de ayuda!