IVA en restaurantes

El IVA es uno de los impuestos que están presentes en la mayor parte de las actividades profesionales. Por ello, si tienes un negocio de hostelería o piensas abrir uno próximamente, es posible que te hagas muchas preguntas sobre este tributo.

En ese caso solo tienes que continuar leyendo, porque en este artículo te vamos a contar todo lo que debes saber sobre el IVA en los restaurantes.

¡Empezamos!

¿Qué es el IVA?

El IVA es el Impuesto sobre el Valor añadido. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de productos y servicios.

? Se dice que es indirecto porque no se aplica de forma directa a la renta, sino a aquello que consumimos.

Es decir, que afecta directamente al precio de los bienes y servicios que se consumen, aumentándolo en función del porcentaje de IVA aplicable en cada caso.

¿Qué tipos de IVA existen?

En España se aplican los siguientes tipos de IVA:

✔️ IVA general, 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas a IVA que no se incluyen en los otros tipos.

✔️ IVA reducido, 10%. Aplicable a la hostelería, por lo que es este el que corresponde a los restaurantes, y también a productos sanitarios, gafas graduadas, agua, empleados (de actividades agrícolas, ganaderas o forestales) o servicios de limpieza de las vías públicas, entre otros.

✔️ IVA superreducido, 4%. Es el IVA de las entregas, adquisiciones intra comunitarias o importaciones de alimentos básicos como el pan, los huevos o la leche. También es de aplicación a las viviendas de protección oficial, prótesis, medicamentos, etc.

¿Cuánto es el IVA en los restaurantes?

¿Qué es lo que está exento de IVA o no sujeto a IVA?

Aunque como hemos visto el IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, hay casos que están exentos.

Son los que recoge la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y entre ellos destacan los siguientes:

  • Los servicios sanitarios, en concreto los de asistencia médica, sanitaria y quirúrgica ejercidos por profesionales médicos con una titulación hospital. También está exenta la prevención, diagnóstico, tratamiento de enfermedades, la hospitalización, los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas. Se consideran también relacionadas con estas actividades el alojamiento, alimentación, quirófano, y el suministro de material sanitario, y similares. En cambio no están exentos la cirugía estética, la acupuntura, digitopuntura, naturopatía y mesoterapía,
  • La enseñanza, tanto en centros públicos como en privados autorizados.
  • Las clases particulares sobre aquellas materias que se incluyan en los planes de estudio del Ministerio de Educación.
  • Los servicios artísticos, en concreto las actividades comercializadas por derechos de autor, esto es, los servicios profesionales que prestan los dibujantes, artistas plásticos, escritores, compositores musicales, colaboradores literarios y gráficos, autores de obras teatrales, traductores y adaptadores. Se incluyen también las colaboraciones periodística con medios impresos, pero no los trabajos para medios digitales.
  • Operaciones financieras como préstamos, créditos o depósitos en efectivo.
  • Operaciones y prestaciones de servicios de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación que se prestan a personas físicas en distintas operaciones financieras: transferencias, garantías, cheques, tarjetas de crédito, giros, etc.
  • Servicios postales, que incluyen la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, cuando su precio no exceda el valor de emisión. No están exentos los servicios de mensajería personalizada.
  • Algunas actividades inmobiliarias como el alquiler de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables, o aquellos que vayan a destinarse a un uso público, como jardines, parques, etc.
  • Actividades culturales y deportivas realizadas por entidades con carácter social sin ánimo de lucro, incluso si son privadas. Se incluyen museos, parques naturales, monumentos, zoológicos, galerías, archivos y bibliotecas, entre otros.
  • Prestaciones de servicios y entregas de bienes hechas por los partidos políticos para cumplir con su finalidad.

Tipos de IVA en restaurantes: servicios mixtos

Los servicios mixtos son aquellos en los que hay un servicio de hostelería junto a uno recreativo. En estos casos es necesario preguntarse cuál es el IVA a aplicar.

? Pues bien, se aplicará el IVA de la actividad principal del establecimiento. Así, si el local es principalmente de restauración, el IVA correspondiente es del 10%. Pero si se ofrece más ocio que servicios de comidas, el IVA es del 21%.

¿Cómo se calcula el IVA en restaurantes?

Para saber cuál es el IVA a aplicar tenemos que prestar atención a los servicios que se ofrecen en cada negocio:

  • Cuando hay actuaciones musicales, el IVA es del 21%. En los días u horas en que no haya espectáculo será del 10%.
  • Los servicios de restaurante en salas de bingo, casinos y apuestas tienen un impuesto reducido del 10%.
  • Los servicios de hostelería y restauración con servicio accesorio de actuación musical en celebraciones, bodas y bautizos es del 10%.
  • En las salas de karaoke en las que se suministra comida el IVA es del 21%.
  • Si se trata de restaurantes con ocio para niños se considera que la actividad principal es el entretenimiento para los pequeños, no la restauración, por lo que el IVA aplicable es el 21%.

¿Qué IVA se aplica en los restaurantes?

¿Me puedo desgravar el IVA de mi restaurante?

Si eres autónomo o tienes una empresa, y sueles comer en restaurantes durante el desarrollo de tus actividades profesionales, te preguntarás si puedes incluir este gasto en el IVA soportado deducible a la hora de liquidar este impuesto.

Los autónomos pueden deducirse todo aquello que forme parte de su actividad profesional o esté relacionado con la misma. De ahí que surja la duda de si es posible desgravarse el IVA de una comida en un restaurante, si está relacionada con el trabajo.

Según la ley, solo se pueden desgravar los gastos soportados por bienes y servicios cuando afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

Veámoslo con unos ejemplos:

✅ Eres un empresario y has quedado con unos clientes para reunirte con ellos. En este caso sí sería un gasto deducible, por lo que es importante guardar la factura. De hecho esta es una práctica muy común dentro del ámbito comercial.

Lo que ocurre es que si la Agencia Tributaria te pide que justifiques ese gasto, tendrás que demostrar que hay una relación comercial con las personas con las que has quedado a comer. Puedes hacerlo por ejemplo con un pedido o contrato, y debes reunir tantas pruebas como puedas.

❌ Sin embargo, si hablamos por ejemplo de una comida de empresa por Navidad, o para hacer un homenaje a un compañero que se jubila, en este caso el IVA no se puede deducir.

Hablamos de una celebración, no de una actividad profesional en sí, por lo que la Agencia Tributaria no tendría que aceptarlo como IVA que se puede desgravar.

Hasta aquí todo lo que teníamos que explicarte sobre el IVA en los restaurantes, ¡esperamos que esta información te haya servido de ayuda!

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